Qué pasa con el dinero de mi pensión Bienestar si fallezco

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Ismael Garcia Delgado

Editor Jr

Comunicólogo y Periodista por la UNAM. Redactor, locutor, guionista y creador de contenido. Apasionado por la música ochentera, el cine de acción/sci-fi, series dramáticas y la literatura hispana. Fiel defensor del séptimo arte mexicano. 

Desde su creación, la Pensión Bienestar se ha enfocado en brindar un apoyo económico mensual a millones de adultos mayores. Ante la popularidad de dicho programa, una pregunta común es ¿qué pasará con la pensión en caso de que fallezca el beneficiario?

De acuerdo con la página oficial de la Secretaría de Bienestar, en caso de presentarse el deceso de un derechohabiente, su representante tiene derecho a recibir un incentivo compensatorio conocido como Pago de Marcha. ¿Qué es?, ¿cómo funciona?, ¿cómo puede cobrarse? Veamos los detalles.

¿Qué es el Pago en Marcha y cómo puede cobrarse?

En síntesis, el Pago en Marcha es un apoyo económico que se le otorga al representante legal o "adulto auxiliar" del adulto mayor que recibe la pensión. Este se otorga en una sola ocasión posterior a que se notifique sobre el fallecimiento del beneficiario.

Requisitos para tramitarlo

  • Acta de defunción: Original y una copia. Tiene que ser por alguna institución oficial pública para realizar el cotejo.
  • Certificado médico: Original y una copia. Sirve para certificar la defunción de la persona beneficiaria del Programa.
  • Identificación oficial: Original y una copia. Ya sea INE o Pasaporte, se utilizará para acreditar la identidad del representante registrado por el beneficiario.

Quién lo puede solicitar

Vale la pena recordar que el "representante" o "adulto auxiliar", se refiere a una persona mayor de edad registrada por el beneficiario cuando solicitó la Pensión Bienestar. Esta será la facultada para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión en representación del adulto mayor adjunto al programa.

Por lo tanto, será quien podrá solicitar el Pago en Marcha una vez haya notificado el fallecimiento.

Cuándo tengo que hacerlo y cuánto se tardará

Es importante mencionar que para recibir el Pago de Marcha, se tiene que informar lo más pronto posible a través de la Línea de Bienestar o en cualquier Módulo de Atención. Es fundamental que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo después del fallecimiento de la persona beneficiaria.

El plazo para realizar el trámite es de cuatro meses desde la fecha de fallecimiento, mientras que la dependencia puede tardar dos meses en dar una resolución a la solicitud. En caso de no informarlo dentro de este tiempo, se perderá el derecho a recibir el apoyo.

Cuando se recibirá el pago

Recapitulemos: El Pago en Marcha se solicitará de manera presencial en un Módulo de Atención al presentar todos los requisitos. Los servidores públicos serán quienes revisarán y registrarán la solicitud e informar del resultado en un plazo máximo de dos meses.

Por lo tanto, en caso de tener el visto bueno, el pago se emitirá al bimestre siguiente una vez que haya sido culminado todo el procedimiento.

Aclaraciones

  • El Pago en Marcha se efectúa una sola vez. Esto quiere decir que una vez recibido, no se recibirá ningun otro apoyo.
  • Los Módulos de Atención para realizar el trámite pueden consultarse en el portal Normateca de la Secretaría de Bienestar.
  • El adulto auxiliar puede retirar el dinero restante que haya en la cuenta bancaria del beneficiario en caso de fallecer.
  • El apoyo de la Pensión Bienestar no se hereda ni es transferible, por lo tanto, una vez fallecido el adulto mayor y tramitada la baja, se cancela.
  • Según lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el monto por el Pago en Marcha es de 3,000 pesos.
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