Las operadoras en México siempre han tenido mucho protagonismo, pero recientemente esta presencia se ha alejado un poco negativamente área comercial. Primero con AT&T y Telefónica oponiéndose a una posible homologación de número y luego Telcel con más cambios en sus paquetes de prepago. Ahora es de nuevo AT&T la que se roba la atención.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha comenzado un proceso de sanción contra este recién llegado operador debido a su negativa de brindar acceso a los metadatos de sus comunicaciones a un usuario que solicitó la información. De continuar y aplicar todo el proceso, AT&T podría ser multado con más de 11 millones de pesos.
La información es personal y de libre acceso
Pero ¿por qué debería ser sancionado AT&T por negar acceso a información privilegiada a un usuario? Sencillamente porque va en contra de la ley. Con la reforma de la Ley Federal de Telefomunicaciones y Radiodifusión se añadieron los artículos 189 y 190, que obligan a las empresas de telecomunicaciones a almacenar los metadatos de todos los usuarios de sus servicios por un lapso de 2 años, así como a facilitar el acceso a esta información, previa autorización, a ciertas entidades.
Sin embargo, el INAI ha determinado que al ser información personal, los usuarios puedes solicitar acceso y es obligación de los proveedores de servicio facilitarlo; sepultando la creencia de los operadores de que solo entidades judiciales tienen permitido solicitar el acceso a los metadatos.
Entonces, retomando el tema de la multa a AT&T, el operadro negó el acceso al usuario que solicitó ver información de sus metadatos con el argumento de que solo entidades pueden recibir el permiso, lo que llevó al usuario a interponer una solicitud de protección de derechos derivada en lo ya mencionado.
Violación de la privacidad y elevados costos
Aunado a esto, diversas organizaciones civiles y personalidades del sector de telecomunicaciones se han pronunciado en contra de estos artículos añadidos a la LFTR. Por una parte, los primeros alegan que se trata de una violación a la privacidad de los usuarios y una medida excesiva para los fines mencionados pues da lugar al espionaje masivo.
Por su lado, los proveedores de servicio alegan que el costo de almacenar esta información durante tanto tiempo, 24 meses, es muy elevado, y por ello se manifiestan en contra, según podemos leer en El Economista. A pesar de todos los argumentos en contra, el amparo interpuesto ya ha sido votado en contra en mayo pasado.
¿Y ahora?
Los comentarios respecto a este tema son múltiples y todo parecen apuntar hacia el rechazo, sin embargo esto no quiere decir que no se hayan llevado a cabo movimientos de parte de instituciones y organizaciones para revocar esta resolución sino que más bien poco se ha logrado.
Es importante seguir de cerca la evolución de la situación, ya que a pesar de que se podría pensar que "no afecta" el seguimiento de una persona común y corriente, hay que ver más allá de lo que eso implica, que es vivir siempre con una mirada sobre la nuca.
Imagen | MAW
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