Enviar fotografías y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en el material audiovisual será castigado. Tras casi un año de trabajo legislativo entre senadoras de diversas fuerzas políticas, activistas y organizaciones sociales, este jueves se aprobó en lo general la Ley Olimpia en el Senado de la República y será aplicable en todo el país.
Como parte de este dictamen, que fue aprobado con 87 votos, se establece que los jueces y ministerios públicos ya podrán ordenar de manera inmediata a empresas como Facebook, páginas de internet donde se distribuyan contenidos audiovisuales que interrumpan, destruyan, eliminen o bloqueen de forma inmediata este tipo de contenidos debido a que la Ley Olimpia incluye la violencia digital como una nueva modalidad.
Además, estas compañías deberán avisar de forma inmediata a los usuarios que su contenido será eliminado por una orden judicial.
✅ Para erradicar la violencia digital y mediática, el Senado aprueba por unanimidad la reforma conocida como #LeyOlimpiaNacional.
— Senado de México (@senadomexicano) November 5, 2020
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La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como Ley Olimpia, establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen, los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad.
Penas y multas
Este tipo de delitos contemplan diferentes tipos de penas. Para quien envíe el contenido habrá una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de 100 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización de la (UMA), que este año equivale a 86.88 pesos, según el Inegi.
Reenviar imágenes y videos de esta índole también tendrá una multa. De acuerdo con el documento, quien realice este acto, con o sin dolo, recibirá una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de 100 a 500 UMA.
En cuanto a lo tipificado como violencia digital, la sanción irá de los dos a los ocho años de prisión con una multa de 200 a 1,000 UMA. Finalmente, el ciberacoso tendrá un castigo de cuatro a diez años de prisión y multas que van de los 200 a los 1,000 UMA.
La violencia mediática también es considerada dentro de la Ley Olimpia y se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Votamos por la justicia, para que ninguna pase por las violencias que hoy se viven en el mundo digital. Nuestros agresores tienen nombre y apellido, cada golpe cuenta pero tenemos que parar. No más internet como el callejón oscuro y sin salida, dijo la senadora Indira Kempis Martínez.
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