Una de las restricciones que se le impuso a Grupo Televisa tras su nombramiento como Agente Económico Preponderante era que no podría volver a transmitir contenido en exclusiva como las finales del futbol mexicano de Primera División.
Tras el anunció de esta restricción que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Grupo Televisa se amparó para continuar disfrutando de los beneficios de contar con contenido de forma exclusiva, sin embargo, hoy el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó dicho amparo.
Mediante el acuerdo reclamado solamente se identifican los contenidos audiovisuales relevantes en cumplimiento a la resolución de declaración de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión pero no crea por sí mismo la prohibición de contratar en exclusiva dichos contenidos, pues ésta se impuso en tal declaración de preponderancia
Por lo tanto, el acuerdo del IFT donde enlistó los contenidos que no podían adquirir en exclusiva Televisa y sus filiales deberá cumplirse para evitar en algún momento ser penalizada.
A su vez los magistrados del tribunal decidieron ratificar la multa que en el 2013 la Comisión Federal de Competencia aplicó a Grupo Televisa de 53.8 millones de pesos debido a que la compañía de Emilio Azcarraga tras la realización de la compra de la empresa Cablemas realizó un cruce de directivos de Total Play.
Televisa se amparó argumentando que el organismo no determinó cómo el nombramiento de los directivos de Total Play en Cablemas dañaba al mercado de televisión restringida. Sin embargo los magistrados desecharon la argumentación de Televisa al señalar que, en el incumplimiento de una condición antimonopolio, el organismo no requiere realizar estudio sobre impacto de daño al mercado.
También relacionaron esta multa con otra del mismo monto contra la misma empresa por incumplir con las condiciones que le impuso la misma institución para autorizar la adquisición de Cablevisión Monterrey.
El Pleno juzgó que no era procedente ordenar la desconcentración… Sin embargo, el Pleno señaló que ante una eventual reincidencia la Comisión hará uso de todas sus facultades legales para sancionar debidamente el incumplimiento de condiciones
Vía | El financiero Imagen | Proceso
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