La Secretaría de Gobernación prepara una nueva norma oficial de verificación vehicular para México, en la cual se detallan los nuevos aspectos que los autos deben cumplir para su circulación en el país.
La NOM-236-SE-2021 "Condiciones fisiomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg" fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, y su entrada en vigor será en los próximos 180 días naturales, es decir en el mes de noviembre de 2022.
Qué es la nueva NOM-236-SE-2021
De acuerdo con el DOF del 5 de mayo de 2022:
La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Además, también establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la evaluación, y los organismos autorizados para la inspección.
En resumen, la nueva NOM-236-SE-2021 establece todo lo relacionado a la nueva verificación vehicular en México: desde las condiciones fisiomecánicas, el proceso y quién puede llevar a cabo la inspección.
Para quiénes aplica la nueva NOM-236-SE-2021
Tal como lo indica su nombre, la nueva Norma Oficial Mexicana aplica para todos los vehículos con "peso bruto vehicular de diseño" que no exceda los 3,857 kg. Es decir, todo automóvil de uso particular y de uso intensivo, como los de transporte público, en México.
Como referencia, el peso promedio de un auto es de 1,857 kilogramos, de esta manera, la NOM también aplica para vehículos de carga, que presten servicios a dependencias y entidades de los gobiernos nacional y estatal, vehículos de uso mercantil o que constituyan instrumento de trabajo, y servicio de transporte de empleados y escolares.
Sin embargo, la NOM contempla algunas excepciones:
Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Cada cuánto tiempo se hará la nueva verificación
La nueva NOM estipula intervalos para la inspección técnica de los autos a los que la nueva verificación puede aplicar:
- Vehículos de transporte particular nuevos (aquellos que se comercializan por primera vez y con no más de 1,000 km recorridos): la primera verificación será cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización. A partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
- Vehículos de transporte particular de 10 años o más posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año
- Vehículos de uso intensivo: cada año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo
Además, la NOM-236-SE-2021 deja en claro que las autoridades pertinentes pueden exigir la verificación vehicular antes del tiempo indicado en dos casos especiales:
- Cuando un auto haya sido catalogado como pérdida total tras un accidente (los gastos de reparación como mano de obra, materiales y refacciones, de un vehículo siniestrado por colisión, vandalismo u otro tipo de daño, superan el 50% de su valor comercial), o hay sufrido un daño importante que comprometa elementos de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenos, y comprometa la seguridad.
- "Cuando las autoridades competentes lo determinen en función de su instrumento jurídico correspondiente".
En qué consiste la verificación vehicular de la NOM-236-SE-2021
La inspección técnica de los vehículos estipulada en la nueva Norma Oficial Mexicana abarca varios elementos:
- Acondicionamiento exterior: carrocería y chasis; puertas y cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas y lavaparabrisas; visión indirecta (espejos y/o cámaras); soporte exterior de llanta auxiliar.
- Acondicionamiento interior: asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad y sus anclajes; velocímetro; claxon.
- Sistema de iluminación: faros delanteros, luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia (intermitentes), luz de freno, luz de matrícula (placa trasera), luces de posición (cuartos), luces de identificación.
- Sistema de frenos: freno de servicio (freno principal o de pedal), freno de estacionamiento, pedal del freno de servicio; servofreno (booster) y bomba principal (cilindro maestro), tubos del sistema de frenos, mangueros del sistema de frenos, materiales de fricción de freno, tambos y discos.
- Sistema de dirección: desalineación de llantas, volantes y columna de dirección, caja de dirección; brazos, barras y rótulas, servodirección (dirección asistida).
- Sistema de suspensión: ejes y barras tensoras, rines, llantas; resortes, soportes amortiguadores y muelles; eficacia de la suspensión, barra de torsión y estabilizadora; brazos, horquillas y rótulas de suspensión.
- Motor y transmisión: estado general del motor, batería y sistema eléctrico; sistema de alimentación del motor, sistema de escape, estado de la transmisión.
Los métodos de inspección de todos estos elementos son los estipulados en la normativa NMX-D-228-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
Finalmente, vale la pena mencionar que la NOM-236-SE-2021 no estipula multas para los automóviles que circulen sin verificación, debido a que la designación de estas es por parte de cada gobierno estatal, con base en la nueva Norma Oficial Mexicana.
Fotos de Tomas Martinez, Barbara Zandoval, Jessie Zurzolo, Christian Buehner en Unsplash
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