¿Pueden los memes llegar a ser acoso cibernético? ¿Si sí, en qué casos lo son? ¿Son materia de legislación? ¿Cómo atender los problemas del acoso cibernético y al mismo tiempo no privar derechos de libertad de expresión?
Esas preguntas fueron las que no formaron parte de la discusión en la aprobación del artículo 196 Bis del Código Penal en Veracruz, mismo que impone de seis meses a dos años y hasta 100 días de trabajo comunitario a quien a través de cualquier medio digital difunda información dolosa de otra persona "revelando, cediendo o transmitiendo imágenes, grabaciones o textos que dañen su reputación o su autoestima".
La ambiguedad, una constante en textos anti-memes
La iniciativa, ya publicada en la gaceta oficial del estado y actualmente en vigor establece que las formas que el acoso cibernético toma son muy variadas, y entre ellas está dejar comentarios ofensivos en fotos sobre una persona y subir a la red imágenes "comprometedoras" (término que jamás es aclarado) ya sean reales o fotomontajes, que puedan perjudicar a alguien.
Más adelante en el mismo texto se lee que como acoso cibernético se interpreta hacer circular rumores de la víctima que le supongan un comportamiento reprochable o desleal.
El documento también hace énfasis en que el acoso cibernético no está tipificado en el Código Penal Federal por ser bastante nuevo, de manera que es un tema que debe visibilizarse con iniciativas como esta.
El documento fue avalado por unanimidad en el pleno.
Sonora, Tamaulipas y San Luis Potosí, entre los estados que han intentado normar los memes
No es la primera vez que vemos iniciativas de este tipo. En San Luis Potosí se abrió la oportunidad para que no se difundiera material de video o fotografías sexuales sobre una persona, pero la redacción ambigua hacia que los memes comunes también entraran en la definición del delito tipificado.
Tamaulipas estuvo a punto de hacer lo propio el año pasado, pero el gobernador Francisco Cabeza de Vaca decidió de último momento no promulgar la iniciativa tal cual fue aprobada en congreso, y en Sonora su decreto establecía multas por casi 25,000 pesos a quien denigrara a alguien más con ayuda de imágenes en redes sociales.
En realidad en Veracruz hemos conocido una iniciativa similar. En 2011 (aún tiempos de Duarte) una ley tipificaba el delito de "perturbación del órden público", y prohibía todo tipo de afirmaciones falsas o que no pudieran constatarse.
El artículo pertenecía también al Código Penal, y tuvo que ser declarado inconstitucional en su mayoría por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2013.
Conflicto de interés
Si bien el tema de la ambigüedad en estos textos es una constante, también lo es el conflicto de interés. Parte de que las iniciativas no se sientan auténticas tiene que ver con que por sus definiciones podrían ser utilizadas con fines políticos, solo para condenar flujos de información que no gusten a diputados y similares.
Porque sí, su imagen es recurrente en memes, creados a menudo para criticar sus conductas, digamos, poco patrióticas, en el mejor de los casos.
¿Cómo confiar en que un congresista puede avalar una ley que persiga un meme que hostigue psicológicamente a un individuo de calle, y que no está detrás de quienes pudieran hacer memes de él mismo?
Quizás ese es el elemento que le ha hecho falta a las iniciativas del tipo para ser recibidas con menos recelo, brindar legitimidad al texto, y solo quizás, no ganarse una declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte.
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