Perdiste tu vuelo por la caída de Microsoft en México: esta es la compensación que debes recibir, según Profeco

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Ismael Garcia Delgado

Editor Jr

Comunicólogo y Periodista por la UNAM. Redactor, locutor, guionista y creador de contenido. Apasionado por la música ochentera, el cine de acción/sci-fi, series dramáticas y la literatura hispana. Fiel defensor del séptimo arte mexicano. 

Los servicios de Microsoft alrededor del mundo han caído. Aunque hay una solución oficial, pantallas de computadoras con la pantalla azul de la muerte de Windows se han vuelto el trending topic de la mañana de este viernes 19 de julio y como consecuencia, aeropuertos de distintos países han tenido retrasos y cancelaciones en sus vuelos, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México incluido.

Si te has visto afectado ante la situación, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene a su disposición los Derechos y Obligaciones de los Pasajeros del Servicio Público De transporte Aéreo, donde podrás conocer las compensaciones ante una cancelación o retraso en tu viaje.

En el documento se establece que, en primera instancia, cualquier inconveniente con tu vuelo tiene que ser notificado por medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de retención al pasajero.

Las compensaciones por retrasos son:

  • Retraso de 1 a 4 horas: Si existe un retraso en tu vuelo de entre 1 y 4 horas, la aerolínea deberá ofrecerte descuentos para vuelos futuros hacia el mismo destino o proporcionarte alimentos y bebidas durante la espera.
  • Retraso de más de 2 horas, pero menos de 4 horas: En el caso de que el retraso sea superior a 2 horas, pero menor a 4 horas y se ofrezca algún tipo de descuento, este no deberá ser inferior al 7.5% del precio original del boleto.

Demora de más de 4 horas o cancelación:

  • La aerolínea deberá reembolsarte el precio completo del boleto o la parte del viaje no realizada. Además, una indemnización no menor al 25% del precio del boleto.
  • Deben ofrecerte transporte alternativo en el primer vuelo disponible, así como alimentos y, si es necesario, alojamiento y transporte terrestre hacia y desde el aeropuerto.
  • Si prefieres viajar en una fecha posterior hacia el mismo destino, también tienes derecho a esta opción junto con la indemnización del 25% mencionada anteriormente.

Así mismo, la Profeco cuenta con recomendaciones generales como:

  • Pago de indemnizaciones: Deben cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.
  • Acceso a comunicaciones: en retrasos, demoras y cancelaciones, el pasajero en espera debe tener acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos.
  • Cambio de itinerario: Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que ese cambio es inevitable.
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