El 30 de abril en el Diario de la Federación se publicó las nuevas disposiciones de la Norma Mexicana (NMX) de Comercio Electrónico, entrando en vigor el 1 de mayo. Se sujetarán todas las personas físicas o morales que de forma habitual ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
La finalidad es garantizar los derechos de los consumidores que realicen las transacciones por dichos medios, otorgando certeza y seguridad jurídica como las facilidades para realizar las transacciones comerciales.
Una norma que busca aumentar la confianza en los clientes
La NMX no será aplicable para los servicios financieros que se realicen por los diferentes medios electrónicos. Un elemento importante es que al estar referida en los artículos 76 Bis y 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, adquiere condición de obligatoriedad por ser la encargada de vigilar todos los establecimientos.
En los artículos mencionan que el proveedor solamente podrá utilizar la información del consumidor de forma confidencial, negando en su totalidad que la difunda o transmita a otros proveedores ajenos a la transacción.
El proveedor también estará obligado a ofrecer su domicilio físico, números telefónicos y cualquier otro medio para que el consumidor pueda presentar sus reclamaciones. Se tendrá que evitar prácticas comerciales engañosas respecto a las características del producto, además de presentar los términos y condiciones, costos, cargos adicionales y formas de pago.
Parte de la norma también solicita mostrar los mecanismos de seguridad para proteger las transacciones comerciales, los mensajes publicitarios y las características de los bienes y servicios.
Recordemos que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se definen como obligatorias, mientras las Normas Mexicanas (NMX) son normas voluntarias, no obligatorias, a menos que vengan de una referencia de la NOM, adquiere carácter de obligatorio.
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