De acuerdo a una nueva iniciativa en congreso, la tarifa dinámica de Uber y otras plataformas de transporte privado que utilizan el mismo esquema, es no menos que un abuso. Por ello, la diputada Mónica Bautista López ha presentado una iniciativa para que la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluya a los servicios digitales, de forma que a nivel federal, dependencias como Profeco puedan vigilar cómo ofrecen sus servicios Uber y similares.
El tema no es menor: hasta ahora las regulaciones existentes son a nivel local, de forma que Profeco no puede, a día de hoy, supervisar cómo operan Uber, DiDi y similares.
Bautista explica que si bien hace falta modificar una serie de artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como emitir Normas Oficiales, deben comenzar a regularse a nivel federal los fenómenos de tarifas y servicios que provocan las plataformas de transporte.
Bautista cita como ejemplo de abuso el que Uber haya elevado el costo de su servicio luego de la primera ocasión en que la Comisión Ambiental de la Megalópolis amplió el Programa Hoy no Circula al decretar contingencia ambiental en diferentes ocasiones. En aquel entonces, usuarios habrían acudido a Profeco para denunciar incrementos de hasta nueve veces el precio regular, pero la Profeco a falta de facultades, no puede responder a denuncias.
Así, dice el documento, "es urgente establecer en la ley la regulación de transporte privado de plataformas digitales".
Las primeras reglas federales para Uber
La iniciativa quiere reformar dos artículos de la Ley Federal de Protección al Conusmidor. El nuevo artículo 9 dejaría en claro que Uber y similares tendrían responsabilidad administrativa de los servicios que se ofrecen a través de las aplicaciones. A la letra diría:
Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor, incluyendo los comerciantes que por sí o terceros brinden servicios pactados por vías electrónicas, en tal caso quienes intervengan son titulares de responsabilidad solidaria.
Por otra parte, el nuevo artículo 76 Bis establece que todo consumidor tiene derecho a conocer toda la información sobre términos, costos, cargos adicionales y servicios ofrecidos por un proveedor, previo a la realización de cobros por cualquier medio.
La regulación es inédita porque daría cupo a los servicios de Uber en una ley federal, lo que a su vez podría sentar un precedente para futuras normas en el ámbito nacional. El tema es tan espinoso que, incluso con legislaciones locales (contrarias entre ellas), y la presión de taxistas, Congreso ha evitado entrar de lleno al tema de Uber.
Por un lado este podría ser el primer paso hacia una legislación federal que homologue normas, pero por otro también hacia el pleno reconocimiento de los servicios de Uber, DiDi y similares.
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