EL Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es oficial: publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya solo es cuestión de que tiempo para que el IFT emita las reglas específicas para lo que tendrá un periodo máximo de seis meses. Pero lo que tiene que ver con a grandes rasgos cómo operará el padrón y las multas relacionadas con él, están listas.
Hasta 89,000 pesos deberán pagar los operadores en caso de que no hagan el registro de un usuario con su línea telefónica móvil. La multa establecida en la fracción II del artículo 307 Ter establece que la multa puede estar en el rango que va de los 44,800 pesos a los 89,000 pesos. Las mismas multas son vigentes para los casos en que el operador no haga los avisos necesarios para actualizar un registro.
Pero si el operador hace un registro extemporáneo (el IFT definirá cuánto tiempo tendrán los operadores para hacer el registro de cada línea), la multa es de 1,792 pesos a 4,388 pesos.
Las sanciones más graves
Las dos mencionadas son las faltas menos graves de cinco posibles que prevé el nuevo capítulo II Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pero las infracciones más graves son las de alterar los registros, registrar datos falsos, acceder sin autorización al padrón, o lucrar con él.
En el caso de cualquier alteración del padrón o registro falso, la multa es de 896,200 pesos a 1.3 millones de pesos. Sin embargo, si se utiliza información del padrón para lucro "indebido", la multa será "de dos a tres veces el lucro indebido".
Cuando haya que definir multas y la ley establece un rango, se deberá evaluar las circunstancias de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Ahora que las reformas han sido publicadas, el IFT tiene hasta octubre para hacer las reglas específicas. El registro por parte de los operadores deberá comenzar seis meses después, es decir, en abril de 2022.
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