Las tasas únicas de ISR a economía digital sí fueron aprobadas por el Senado, pero fueron disminuidas; ahora como parte del mismo paquete económico fue confirmada la medida de bloqueo a apps y servicios digitales en caso de que no paguen IVA.
La medida señalada como violatoria de libertad de expresión por la Asociación Latinoamericana de Internet y propuesta desde el paquete económico para 2020, fue rebatida en el Senado en varios intentos por ser eliminada, pero al final, fue avalada en una votación de 56 a favor y 34 en contra.
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El bloqueo a apps será legal en México
El documento propuesto detalla que el bloqueo procederá cuando un prestador de servicios digitales, obligado al pago de IVA, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, no designe a un representante legal y un domicilio en México, o no tramite su firma electrónica avanzada. También aplica cuando el contribuyente "omita realizar el pago impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros, o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos".
Según el texto, el veto ya no solo puede aplicar a apps y servicios, sino también a plataformas de comercio electrónico cuando no hagan la tarea de hacer las retenciones correspondientes. Con esa base, si el SAT lo resuelve en un marco secundario, el veto podría llegar hasta plataformas de comercio que no tienen residencia oficial en México, como Alibaba o Aliexpress.
Platicamos sobre el asunto con Philippe Boulanger, VP de ecommerce de la Asociación de Internet en México, quien en entrevista, dijo que este tipo de medidas "traen implícito un desconocimiento profundo de cómo funciona Internet". En el tema en particular sobre las plataformas de intermediación, Boulanger explica que plataformas que hoy operan en México, como Mercado Libre y Amazon, comenzaron "experimentando" en México, y asegura que proponer bloqueos como este producirá que empresas similares nunca terminen por llegar a México.
La modificación a la Ley del IVA no hace referencia precisa a cuáles son las plataformas de intermediación que se tomarán en cuenta para la nueva disposición de bloqueo, algo que tendrá que clarificar el Sistema de Administración Tributaria en lo que se conoce como "marco secundario". Ahí, el SAT tendrá que enlistar cuáles son las plataformas de intermediación a considerar.
Aunque el veto a apps sí fue propuesto desde 2019, el veto para plataformas de intermediación es nueva: lo que sucede es que ahora gobierno y congreso consideraron la imposibilidad de algunos desarrolladores digitales extranjeros de mudar su operación a México solo para reportar su IVA. Así, gobierno y congreso acordaron que desarrolladores de apps extranjeros que vendan sus productos a través de tiendas como Google Play y App Store, así como vendedores extranjeros que comercialicen en plataformas de comercio electrónico, no tengan que forzosamente trasladarse a México.
En su lugar, los marketplaces, tiendas de apps, y otras plataformas de intermediación, tendrán que hacerles las retenciones y reportarlas al SAT.
Es importante destacar que hay empresas que desde la aprobación del paquete fiscal de 2020, cuando por primera vez se vislumbraron las dinámicas procedimentales para la aportación de IVA por parte de empresas digitales, se registraron ante el SAT para hacer llegar sus contribuciones. Entre ellas, ya están registradas Apple, Huawei, Facebook, HBO, Roku, Claro Video, Airbnb, Spotify, Coursera, Zoom, entre otras.
Multas de hasta un millón de pesos para concesionarios
El documento ya aprobado detalla que el bloqueo deberá ser ordenado a concesionarios de una red pública de telecomunicaciones y que la orden de desbloqueo solo puede ser emitida por la misma autoridad que ordenó el bloqueo en primer lugar. El SAT incluso podrá solicitar a cualquier autoridad competente que contribuya al bloqueo.
Un concesionario tiene un plazo de cinco días a partir de la resolución de bloqueo para hacerlo efectivo, y, en caso de no respetarlo, el concesionario tendrá una sanción de medio millón a un millón de pesos. La sanción se aplicará por cada mes que no se acate la orden de bloqueo.
En todos los casos, el SAT deberá publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados.
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