La controversia constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) avanza. La Suprema Corte de Justicia de la Nación la admitió a trámite y notificó que suspenderá provisionalmente el padrón, aunque no lo hará en su totalidad.
Suspensión sí, con algunos "peros"
La Suprema Corte dijo que la suspensión solo será procedente bajo algunos términos de los explicados por el IFT, pero será improcedente por otros. Previamente el IFT promovió la controversia constitucional por distintas razones, las dos principales fueron:
- Que el IFT no tiene recursos para operar el PANAUT
- Que los derechos de telecomunicaciones deben ser garantizados y no condicionados
Que la Suprema Corte admita la suspensión por algunas razones y por otras no, tiene alcances que todavía no quedan claros, dado que el acuerdo completo no se ha publicado. Lo que sí, es que la medida tomará efecto de inmediato.
"La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente"
Notificación de la SCJN
El IFT promovió la controversia constitucional porque la ley le obliga a establecer reglas para la operación del PANAUT a más tardar en el mes de octubre. La suspensión podría dejar sin efectos el plazo, en lo que se resuelve el tema de fondo sobre si el PANAUT seguirá adelante.
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