Con la finalidad de mantener un registro y transparencia en los precios de los servicios de telecomunicaciones en el país, el IFT ha aprobado la creación de un Registro Electrónico de Tarifas para el control de los precios vigentes en los servicios de televisión de paga, Internet, telefonía móvil y telefonía fija.
Por lo tanto, todos los concesionarios y empresas autorizadas en proveer los servicios de telecomunicaciones en el país deberán enviar en un máximo de 60 días toda la información para el registro de sus tarifas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Este esquema de regulación fue planteado en el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se pretende que elimine las barreras que llegarán a existir cuando nosotros como usuarios debemos contratar un servicio y no conocemos los precios de la competencia.
Así las empresas deberán enviar hasta 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al IFT la siguiente información:
Descripción de sus servicios
El monto de la tarifa aplicable para los usuarios o en caso de existir una promoción también deberá ser indicado.
Los montos serán mostrados sin impuestos como con ellos
En los casos que aplique la unidad de medida de la tarifa
Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente que el usuario adquirirá
Para el caso específico del servicio de televisión de paga la tarifa deberá ir acompañada de la información relativa a los canales que se contratarán.
Las penalidades aplicables
Más información | IFT
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