El Instituto Federal de Telecomunicaciones presentó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo donde se aprobó y emitió los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida en México. Mencionan que entre los beneficios que existen con la transición a la televisión digital terrestre, se encuentra la posibilidad de la prestación de servicios de accesibilidad en beneficio de las personas con discapacidad.
Por ello han decidido que los concesionarios de uso comercial que presten el servicio de televisión radiodifundida y que cubran 50% o más del territorio nacional, deberán contar con Lenguaje de Señas Mexicana o Subtitulaje Oculto. Aplicando en la programación que se transmita de las 6:00 a las 24:00 horas.
El Subtitulaje Oculto, se trata de la inserción de texto en la pantalla, donde al habilitarse se mostrarán los diálogos, la identificación de los hablantes y la descripción de los efectos de sonido y música del programa. Para la Lengua de Señas Mexicana, consiste en signos gestuales que se articulan con las manos y son acompañados de expresiones faciales como mirada intencional y movimiento corporal, que forma parte del patrimonio lingüístico de la comunidad.
No afectará a todo el contenido
La medida no afectará a la publicidad, ellos no se verán obligados de realizar dicha práctica. En el caso de las guías electrónicas de programación, también se tendrán que ajustar y basado en el artículo 8 de los Lineamientos se deberá indicar que se cuenta con los servicios de Subtitulaje Oculto y/o interpretación de Lengua de Señas Mexicana, según sea el caso.
Se reconocen algunas excepciones de los lineamientos, como todo el contenido local que tenga cada estación, los programas difundidos en idiomas extranjeros sin traducción que sean autorizados por la Secretaría de Gobernación y por últimos los contenidos transmitidos en virtud de obligaciones en materia de tiempos gratuitos para el Estado.
Señalan que la excepción a los contenidos locales, es para que no resulte un desincentivo a la producción local por los costos que representaría. Además de los costos que representa proveer de servicios de accesibilidad, será necesario contar con los insumos para que cada producción local cuente con los elementos.
En los parámetros del Subtitulaje Oculto, señala que el texto debe de coincidir con las palabras habladas, en el mismo orden y sin sustituciones o parafraseo, el objetivo es que se transmita fielmente el sentido de lo hablado. También se deberá escribir elementos no narrativos como el todo de las voces.
La programación que ofrezcan los servicios de accesibilidad, deberán aparecer con las siguientes plecas al inicio del programa.
En el caso de los programas en vivo, por su complejidad no deberá tener más de cinco segundos de retraso en promedio, cuando hablan varias personas al mismo tiempo, se deberá describir la situación. En su supuesto que el mismo programa sea retransmitido, se deberá corregir las fallas de precisión.
Los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida entrarán en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Periodo que finalizará el 7 de diciembre de 2018.
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