El Instituto Nacional Electoral les solicitó a las principales operadoras del país los datos relacionados con las llamadas que en redes sociales adquirieron notoriedad previo a las elecciones, en las que, luego de hacerse pasar por encuesta telefónica, se emitían juicios para descalificar al candidato de la coalición encabezada por Morena, y hoy virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.
Pero las operadoras se negaron a proporcionar la información, con el fin de proteger los datos confidenciales de sus usuarios. Así el INE les impuso multas de 20,000 pesos a las empresas, las cuales inconformes llevaron el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El caso no les ha favorecido. Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal han decidido que el INE sí tiene la facultad de solicitarles los datos en cuestión, por lo que ha revocado las multas, pero les ha instruido a las operadoras entregar la información en un plazo no mayor a 72 horas.
Los datos contendrían nombres y direcciones de los dueños de los números desde los que se hicieron las llamadas.
Los magistrados coincidieron también en que las empresas no es que actuaran de mala fe al no otorgar los datos, sino que en su motivación estaba la preocupación de necesitar de una orden judicial, y dado que el INE no lo es, la duda residía en si el instituto tenía o no el poder de solicitar los datos de las llamadas telefónicas.
La salvaguarda de los datos, ante todo
Aunque las empresas darán los datos al INE, esto no quiere decir que la información será pública. Se trata de datos que están protegidos por la Ley de Transparencia, y como parte del procedimiento especial sancionador que está realizando el INE, el instituto será responsable de que los datos no sean dados a conocer. En todo momento deberán resguardarse los datos personales.
La sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la que fue resuelto el caso, se llevó a cabo el 25 de julio, de manera que a más tardar el sábado 28, el INE debe estar en posesión de los datos.
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