Mudarse a un nuevo país y obtener la nacionalidad en el mismo puede parecer una tarea complicada. Entre los mitos y realidades que existen para este trámite destaca el caso de España, donde supuestamente con solo tener un apellido en especifico tienes el pase automático para obtener la nacionalización.
Desde hace algunos años ha circulado una lista con los apellidos con los que es posible obtener la nacionalidad española, sin embargo, este mito ha sido desmentido. No existe ninguna vía legal que permita a ciudadanos extranjeros acceder a este beneficio, y aquí te explicaremos el porqué.
De acuerdo con el portal Extranjería-Abogado, existe una ley específica que permitió a los sefardíes originarios de España obtener la nacionalidad española implementada en 2015. Dicha ley beneficiaría a personas judías que vivieron en Castilla y Aragón y que fueron expulsados por los Reyes Católicos en 1492.
Por otra parte, la información extraída por Verificado especifica que dicha opción no menciona apellidos particulares, pues se rige para “todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país”.
Entonces ¿De dónde surge el este mito?
Hace casi 10 años, con la aprobación de la iniciativa, varios medios de comunicación comenzaron a difundir el falso listado de apellidos, gracias al número de veces que se compartió a través de redes sociales. La información escaló a tal grado que el propio Ministerio de Asuntos Exteriores alertó sobre la situación.
En un comunicado, el Ministerio de la Unión Europea tuvo que esclarecer que dicha lista no tenía correlación alguna con el Gobierno español.
“Esta lista es falsa. Se trata de un bulo propagado en Internet que no tiene fundamento alguno, ya que no se ha publicado ni se tiene previsto publicar lista de apellidos alguna”.
Además, esta las personas que desearan solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí tuvieron que realizar el trámite dentro del plazo oficial, el cual finalizó el 1 de octubre de 2019.
Las formas legales para obtener la nacionalidad española
Dentro de las opciones establecidas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España, se encuentran las siguientes:
- Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Nacionalidad para Españoles de Origen:
Otorgada a los nacidos de Padre o Madre Española, o los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
- Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe con base a un Título inscrito en el Registro Civil.
- Nacionalidad por Opción:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español. O bien, personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
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