En las últimas semanas se ha estado hablando de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, iniciativa creada por el diputado del PRD Javier Salinas Narváez, quien plantea incrementar la recaudación impositiva en el país a través de la creación de un nuevo impuesto con valor del 3% sobre las ventas realizadas sobre servicios proporcionados por medios digitales.
Con esta iniciativa, que hasta el momento está pendiente de ser votada, y que incluso empresas como KPMG aún continúa analizando y que a través de redes sociales el diputado sigue promoviendo, buscaría que plataformas como Netflix, Spotify, Facebook y Google paguen un impuesto por la prestación de sus servicios.
— Javier Salinas (@JavierSMx) 11 de octubre de 2018
La iniciativa que en pocas palabras podría decirse es un "Impuesto Sobre la Renta Digital" plantea que no debería impactar a los usuarios, si no a las empresas que operan en el país, ofrecen servicios digitales registren ganancias mayores a los 100 millones de pesos. Claro, y que generen ingresos por la prestación de servicios que dependan de la “creación de valor por parte de sus usuarios”.
Es necesario gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, las cuales no tributan en nuestro país, a pesar de contar con ingresos ingentes por la venta de servicios.
En pocas palabras, se plantea que si una empresa obtiene ganancias a través de una interfaz digital de publicidad deberán pagar una tasa impositiva del 3%. Entrando de manera directa empresas como Google, Facebook, Twitter, Instagram y Spotify. De igual forma entrarían las empresas que cuenten con una solución para rastrear usuarios, como Mercado Libre, Uber, Airbnb y Rappi.
Y por último aquellas plataformas que recopilan datos de sus usuarios, como Facebook, Spotify, Amazon, Netflix.
Como se aprecia, la mayoría de las grandes plataformas que hoy operan en México, y que, a decir de la iniciativa, no tributan en el país se verían obligadas a hacerlo. Debido a que iniciativas recaudatorias como el ISR han quedado obsoletas ante la economía digital.
Algo importante a mencionar es que este gravamen considera como Interfaz Digital a cualquier tipo de programa informático, incluido los sitios web o parte de los mismos, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles; y Contenidos Digitales suministrados en formato digital, como programas, aplicaciones, música, videos, textos y juegos.
El mismo impuesto en otros países
En otros países está iniciativa ya ha sido discutida por sus respectivos grupos parlamentarios, por ejemplo, en Italia tiene un impuesto del 3% a los servicios digitales establecidos en el país y se grava por medio de retención del pago realizado por sus usuarios.
En Australia se graba con un 10% a todas las ventas realizadas de manera digital al consumidor final. En Japón este impuesto es de 8% a los productos digitales que se vendan a ciudadanos japoneses.
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