Con el incremento del uso de drones en México, era inevitable que la SCT no lanzara la respectiva regulación para el uso de estos aviones no tripulados. Esta se ha hecho pública en hace unos minutos con un comunicado oficial.
En la circular se detalla una pequeña clasificación de los drones dependiendo de su peso, y su uso. Todo con el objetivo de que cada uso de éstos tenga ciertas libertades, o en caso contrario limitantes, establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
En concreto se están dando tres clasificaciones de estos dispositivos:
Los drones de hasta 2 kilogramos pueden ser operados sin la necesidad de un permiso de la DGAC, no obstante, si son utilizados para uso comercial tendrán que contar con un seguro de daños a terceros.
Los drones de 2 a 25 kilogramos pueden ser utilizados sin un permiso de la DGAC, pero sólo dentro de los respectivos clubes de aeromodelismo. Si son para uso comercial tendrán que atenerse a las limitaciones y la expedición de un permiso de la DGAC.
Los drones de más de 25 kilogramos deberán contar obligatoriamente con el permiso de la DGAC, y a su operador se le solicitará una licencia de piloto.
Para las tres clasificaciones se han interpuesto algunas normativas, por ejemplo, sólo podrán operar durante el día, a menos 9.2 kilómetros de aeropuertos, 3.7 kilómetros de aeródromos y 900 metros de los helipuertos. Además, tendrán que asegurar que en su vuelo no dejarán caer algún tipo de objeto que cause daño a terceros.
Aquí pueden consultar la nueva circular que incluye esta respectiva regulación.
Imagen | Richard Unten
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