La Corte de Justicia prohíbe que las compañías telefónicas revelen la ubicación geográfica de sus equipos en México

MartinPixel

Editor Senior

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual le daba al Ministerio Público la facultad de usar la geolocalización para investigar cualquier problema.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI, ahora INAI) promovieron que se declarara como inválido el artículo. La decisión fue tomada con una mayoría de ocho votos, declarando inválido el uso de la geolocalización en forma generalizada de cualquier delito.

En 2012 el Congreso de la Unión avaló que los titulares de la Procuraduría General de la República, procuradurías y fiscalías estatales pudieran solicitar información, sin una orden previa a los concesionarios de telecomunicaciones, con la finalidad de actuar rápido ante la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestros, extorsión y amenazas.

Aplicaba para cualquier tipo de delito

Dos años después la situación cambió, la Corte estableció que las autoridades solamente pueden ordenar la geolocalización en tiempo real de un aparato sin orden judicial, solamente cuando existe la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas o cuando se encuentre en riesgo el objeto del delito.

El verdadero problema es que el Poder Legislativo Federal dejó abierta la facultad para que se pudiera hacer uso de la geolocalización en cualquier delito, no solamente en los que involucran la vida de una persona. Para 2016 la Corte´resolvió que ninguna autoridad tenía el derecho para acceder a los datos personales de los teléfonos asegurados a delincuentes, para ello necesitaban una orden judicial.

Por ello decidieron que violaba los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso. El argumento señala que al no poder desligar a la persona del uso del teléfono móvil, se afectan todos sus datos personales, esa medida es contraria al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Norma Piña, ministra que votó indica que si viola las garantías constitucionales, no es un elemento que debe ser absoluto, pero sí tiene que estar sujeto a un control judicial.

Imágenes | USA Today

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