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R3D demandará al Gobierno Mexicano por Ley de Geolocalización

Este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la geolocalización de celulares y el almacenar la información de las comunicaciones que se realizan con ellos es un procedimiento legal, desechando con esto el amparo que la Red en Defensa de los Derechos Digitales había interpuesto al considerarlo como un acto que violaba la privacidad de las personas.

Por lo tanto, la organización civil ha anunciado que presentará una denuncia ante organismos internacionales en contra del Estado Mexicano para evitar que la ley siga su camino.

El problema radica en que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a los operadores de los servicios de comunicaciones a conservar toda la información que circula por sus redes y dándole la oportunidad a “las autoridades” para obtener acceso a ella en el momento que lo deseen.

Diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los estándares internacionales de derechos humanos por representar un grave riesgo”

El problema, radica en que la ley propone que en un lapso de dos años, se guardaría un registro del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones que se realicen en el país, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo.

Lo que podría representar un grave riesgo para todos ya que podría revelar, según lo ha dicho R3D, información sensible como preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; amistades y relaciones personales; creando todo un mapa de la información y vida privada de las personas.

Aunque la Suprema Corte ha desechado el amparo, todavía tiene que decidir si será necesario obtener una autorización judicial para que las autoridades puedan acceder a estos metadatos, R3D ha dicho que se adelantará al proceso debido a que de manera internacional existe el precedente donde se dice que esta actividad es ilegal.

Debido a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en el año 2014 una disposición de retención de datos similar a la que se ha propuesto en México al considerarla como desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad.

Con esta decisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha desaprovechado una oportunidad histórica para sentar un precedente en favor de la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones.

Más información | R3D

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