El reglamento anti-tabaco aprobado en diciembre pasado fue enfático en que cajetillas de cigarros no pueden ser exhibidas en punto de venta. La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO), tiene algo que decir al respecto: la regla va contra la "libertad de comercio" y tienditas deben promover amparos.
El reglamento robó gran cantidad de titulares cuando entró en vigor, a mediados de enero pasado, y estipuló también la prohibición de fumar en lugares donde se ofrecen otros servicios y productos, como por ejemplo los restaurantes. En el mismo reglamento, que fue publicado por Secretaría de Salud, se lee que no puede haber ni productos y objetos promocionales relacionados con tabaco en los puntos de venta, medida que, según la CANACO, afectará a cerca de 38,000 tienditas solo en Ciudad de México.
"Comercio ilegal"
El argumento de la CANACO es uno legal. Aunque se le ha llamado mayoritariamente "ley antitabaco", en realidad lo que fue publicado en diciembre y entró en vigor en enero es un reglamento que fue expedido por Secretaría de Salud. Como reglamento, no fue aprobado por el Congreso de la Unión. "La exhibición de los productos de tabaco se encuentra permitida y regulada en la Ley de Tabaco, por lo que los miembros seguirán interponiendo amparos al nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT)", dice la CANACO.
Los miembros de la CANACO seguirán interponiendo amparos. La cámara no da detalles sobre cuántos han sido presentados o cuántos más se esperan hasta el 24 de febrero, fecha límite para la presentación de amparos. Lo que sí dice la CANACO es que la prohibición relacionada con la exhibición de productos no hará más que "fomentar el comercio ilegal".
Cámaras, confederaciones y asociaciones empresariales en México se manifestaron desde el 12 de enero pasado contra el nuevo reglamento, bajo el mismo argumento de que no tiene fundamento jurídico al ser más prohibicionista de lo que en realidad es la Ley de Tabaco que sí fue aprobada por el Congreso. Uno de los firmantes de aquel comunicado es el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera.
El mismo reglamento eliminó por completo el consumo de tabaco en centros de trabajo, transporte público, escuelas, hoteles, plazas comerciales, playas, centros de salud, terrazas, clínicas, iglesias, entre otros. Toda zona dedicada exclusivamente para fumar deberá estar al aire libre y en ella no se deben hacer actividades sociales o prestar cualquier tipo de servicio, consumo de alimentos, bebida o entretenimiento. Una zona con esas características dedicada a fumadores debe estar incomunicada totalmente del resto de espacios 100% libres de humo.
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