Las pruebas en animales de perfumes, cremas y todo cosmético quedan prohibidas en México: habrá hasta siete años de cárcel

Las pruebas en animales de perfumes, cremas y todo cosmético quedan prohibidas en México: habrá hasta siete años de cárcel
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Steve Saldaña

Editor Senior

Periodista de tecnología y ciencia. Escribo y analizo la industria de plataformas tech en México y soy fan de la ética tecnológica. También soy miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia. Hago locución comercial, produzco podcast y soy presentador del podcast semanal ROM. LinkedIn

México tiene su propia Ley de Sanidad Animal, pero en la práctica no se ha prohibido totalmente la experimentación con animales para conseguir cosméticos, al menos hasta ahora. La Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se prohíben las pruebas en animales de todo cosmético, para "evitar la crueldad" y porque "deben ser atendidos con tratos dignos".

Las nuevas modificaciones a la Ley General de Salud indican que no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos si es que para su formulación final se han hecho pruebas en animales. Si la fórmula tiene ingredientes o combinaciones que se hayan conseguido con la experimentación en animales tampoco podrán venderse en México.

Hay sin embargo un matiz: se permitirá la comercialización de cosméticos que se hayan probado en animales únicamente cuando en su momento no hubo métodos alternativos para las pruebas de seguridad, o cuando "la seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico".

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De cualquier manera, el usuario final tiene a derecho a saber si el cosmético que consume tuvo pruebas en animales bajo los supuestos descritos o si en efecto no tuvo ninguna prueba experimental en animales. Por eso, la reforma establece que los cosméticos que no haya tenido pruebas podrán señalarlo así en su etiquetado.

Una vigilancia que todavía no sabemos que tan efectiva será

Los cosméticos que no cumplan con las reglas podrán ser retirados del mercado. Lo dice el artículo 414 Bis de la Ley General de Salud, aunque resta por verificar su funcionamiento en la práctica dado que se trata del mismo artículo que norma lo relacionado a asegurar remedios herbolarios y suplementos alimenticios que son publicitados o promovidos como medicamentos.

Aunque es bien sabido que un suplemento alimenticio no debería promocionarse como cura o con fines terapéuticos a una condición o una enfermedad, es bastante común encontrarse con casos así.

En todo caso, las multas por comercializar productos cosméticos que fueran hechos con pruebas en animales (y que no entren en los casos de excepciones) son de 15,000 a 20,000 unidades de Medida y Actualización, lo que significa en 2021 de 1.3 a 1.7 millones de pesos. No obstante, a quien contrate, autorice, participe o desarrolle de alguna manera pruebas cosméticas en animales tendrá multa de hasta 179,240 pesos y cárcel de dos a siete años.

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