El tema de la legislación contra los animales sigue avanzando en México, pero no de una manera tan rápida como muchos esperan. A finales de 2018 les contamos que en Pachuca se aprobó una iniciativa para evitar el maltrato animal y crear un reglamento para la protección, control y bienestar animal.
Ahora una nueva propuesta llega directamente de Eruviel Ávila Villegas senador del PRI actualmente y ex gobernador del Estado de México. La iniciativa propone realizar modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, tratándose de una norma de observancia general para todo el país y busca el bienestar animal.
Crearán un registro de las personas sentenciadas por maltrato
El primer cambio es adecuar la definición del artículo 4 que considera a los animales vivos, para incluir el concepto “organismo vivo dotado de sensibilidad”. Con esa misma óptica considera importante incluir la definición de “bienestar animal” y de “sacrificio”.
También se considera la creación del registro de personas sentenciadas por delitos de abandono y maltrato, donde buscan responder los siguientes objetivos:
- Que las entidades de protección animal cuenten con información sobre las personas que quieren comprar o adoptar un animal para saber si no han sido sancionados penal o administrativamente por daño animal.
- El registro ayudará a las autoridades para conocer los antecedentes del sujeto.
- Monitorear a las personas que cometen estos delitos para elaborar un perfil psicológico de los maltratadores.
Los videos con tortura aumentarán la sanción
Así quedarían los artículos en el caso que la iniciativa sea aprobada
- Artículo 176: Las personas que abandonen a cualquier animal que quede expuesto por falta de cuidado o protección, tendrán penas de seis meses a dos años de prisión y desde 4,224 pesos hasta 12,673 pesos.
- Artículo 177: Comete el delito de maltrato animal, aquél que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y desde 12,673 pesos hasta 16,898 pesos.
Las personas que realicen actos eróticos sexuales a un animal o se le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de tres a seis años de prisión y desde 12,673 pesos hasta 16,898 pesos.
- Artículo 178: A quien cause la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y desde 12,673 pesos hasta 16,898 pesos.
- Artículo 179: En cualquier caso de los señalados en los artículos 176 y 177, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, garantizando su bienestar.
- Artículo 180: Las penas contenidas en los artículos 176, 177 y 178, se incrementarán hasta en una mitad cuando el hecho sea videograbado o difundido.
- Artículo 181: La Secretaría llevará un registro de las personas que cometan cualquiera de los delitos señalados en los artículos 176, 177 y 178, el cual tendrá el carácter de público.
Para finalizar, respecto a las corridas de toros y peleas de gallos no entran en la propuesta, Ávila mencionó que las actividades relacionadas con “tradiciones” o fiestas populares tienen que ser reguladas y que la normatividad debe recaer en las autoridades locales.
Imagen | El economista
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