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La Suprema Corte niega amparo a Axtel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera unánime que el articulo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones que enuncia, a grandes rasgos, que COFETEL puede determinar las tarifas de interconexión de dos operadores, es constitucionalmente válido.

La interconexión, es uno de los temas más importantes y litigados en el sector telecomunicaciones, esto es, cuando el cliente de una red telefónica quiere contactar a algún usuario de una red distinta, utilizando la infraestructura ajena y, por tanto, se debe pagar una cuota por dicho uso.

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El amparo pretendía determinar las condiciones y tarifas de interconexión de 2005 al 2007 que Axtel no pudo acordar con Radio Movil Dipsa (Telcel). Por esto, la Comisión Federal de Telecomunicaciones fijó una tarifa fija de 1.71 pesos, mientas Axtel estima que debería ser de 0.71 pesos por minuto.

En su resolución la SCJN menciona: 

Ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer por Radiomóvil Dipsa, en demostrar la inconstitucionalidad del citado artículo, se resolvió negar el amparo a la quejosa respecto del citado ordenamiento

Esta conclusión deja mal parada a Axtel quien tendrá que pagar el precio convenido por la COFETEL, cifra que aproximadamente asciende a 1,500 millones, según analistas de BBVA Reseach.

Fuente | Radio Fórmula

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