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Es constitucional la geolocalización de celulares en México: SCJN

El tema de la geolocalización de celulares lleva varios años creando controversia, aunque algunos se han perfilado en contra de esta iniciativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que la actividad es completamente constitucional.

Lo que significa que la SCJN ha confirmado que el realizar el seguimiento de los celulares registrados en el país, así como almacenar la información para ponerla a disposición de las autoridades es una actividad legal que esta sustentada dentro del marco de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El origen de esta discusión se dio hace unos meses cuando dos usuarios particulares habían interpuesto una demanda buscando demostrar la inconstitucionalidad de la geolocalización de teléfonos móviles.

Operadores de telefonía deban almacenar los registros de sus usuarios por hasta 24 meses.

Sobre todo porque la nueva Ley de Telecomunicaciones obligaría a las compañías de telefonía móvil y fija a almacenar todos los metadatos de sus clientes por un lapso de hasta 24 meses, lo que incluye la lista de llamadas, horario y fecha de las mismas, así como ubicaciones digitales y satelitales, modalidad de pago de las líneas y mensajes de texto, entre otros.

Se habló acerca de si esta ley viola la privacidad de los usuarios, sin embargo, la corte de la SCJN ha asegurado que la información de las llamadas no es almacenada lo que significa que la privacidad de los usuarios esta totalmente garantizada.

Contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, la geolocalización no implica una injerencia en el derecho a la privacidad de las personas, debido a que tiene por objeto identificar la ubicación de la que proviene una llamada realizada mediante un equipo de telefonía móvil, por lo que no está dirigida a una persona determinada, con independencia de las investigaciones que posteriormente se realicen a las personas

Mientras que para la persecución del delito la herramienta será la idónea para rastrear a quienes estén en la mira de las autoridades, al revelar el origen y fin de las llamadas, así como su duración, fecha y lugar donde se producen, permitiéndole identificar la frecuencia de las comunicaciones con sospechosos. Incluso podría ser utilizada por otras instituciones gubernamentales al darle total derecho al Sistema de Adminitración Tributaria para realizar el seguimiento de sus contribuyentes.

Vía | El Universal

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