Una diputada presentó una iniciativa para prevenir la violencia digital en las mujeres y fue nombrada “LadyCensura” en internet

MartinPixel

Editor Senior

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María Rosete Sánchez diputada del Partido Encuentro Social (PES) presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Menciona que el objetivo de la ley es prevenir la violencia de género en la vida digital.

La presentación de la diputada tomó relevancia en redes sociales cuando hace mención de los problemas a los que pueden ser expuestos las personas que podrían estar en un “mal momento”, ocasionando que sean nombrados como “lords” o “ladys”, provocando infinidad de comentarios.

“Hoy tantos lords y ladys, personas que en una circunstancia desafortunadamente fueron grabados, saltaron a una fama nefasta y que tendrán esos minutos de ridículo inmortalizados para eterna burla masiva”

Por ese motivo algunos usuarios decidieron nombrar a la servidora pública como “LadyCensura”, señalando que tendrían que preocuparse por legislar otro tipo de cosas más importantes para el país y no buscar castigar a las personas por el uso de “lords y ladies”.

Después de la crítica de comentarios, Rosete publicó el video de la iniciativa en Twitter, además de aclarar que la propuesta por la que se encontraban atacando en redes no era de su autoría. Dejando en claro que ella es protectora de la libertad de expresión en este país.

La persona responsable de la autoría es la diputada Olga Patricia Sosa, mencionando en su cuenta de Twitter que la iniciativa no se expuso de manera correcta, aclarando que hablan de la violencia digital para reducir las agresiones a las mujeres y no solamente atacar a las personas que denuncian a los “lords” o “ladys”.

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¿Qué dice la iniciativa?

En el documento de 12 páginas, mencionan que la tecnología actualmente es fundamental en la vida de todos, acompañando a la aparición de nuevas prácticas o tendencias que podrían ser considerados negativos o “francamente desafortunados”. Señalan que esas prácticas surgen por el tráfico de material o información delicada sobre una persona que pueden traer afectaciones a los involucrados.

Aclaran que la violencia en medios digitales para las mujeres no es solamente con fines sexuales, ya que podrían ser atacadas por otras cuestiones como la edad, condición social, género, nacionalidad o preferencia sexual.

“Por lo tanto, la presente iniciativa busca que se incluya en el catálogo de tipos de violencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el término “violencia digital”.”

La idea es reformar artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 6 se añadiría la definición de violencia digital como uno de los tipos de violencia contra mujeres:

VI. La violencia digital.- Es todo acto realizado mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación, que tenga como finalidad causar a las mujeres un daño psicológico, emocional, en su reputación, en su patrimonio, económico o sexual.

Para el artículo 16 donde se menciona la violencia en la comunidad, se añadiría lo siguiente:

“En esta modalidad se encuentra incluida la violencia digital, realizada a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación.”

En el artículo 17 se habla de las garantías que debe ofrecer el Estado mexicano para erradicar la violencia en la comunidad de las mujeres. Agregando un punto más:

“El diseño de programas para prevenir e informar a la población acerca de las afectaciones que conlleva la violencia digital.”

El decreto entraría en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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