Luego de que una usuaria de Twitter reportara haber visto a un cachorro de tigre de bengala en Polanco, Ciudad de México, que estaba siendo paseado con todo y correa, la conversación se centró sobre su legalidad o no.
Sí, tener animales exóticos como mascotas está permitido por la ley, siempre y cuando no sean en peligro en extinción. No obstante, a diferencia del jaguar, el tigre no está considerado como una especie en peligro en extinción en México, según la NOM 059-SEMARNAT-2010, la que se encarga de identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana.
Pero no, eso no quiere decir que un cachorro de tigre pueda pasear por la ciudad.
Hoy en FB encontré esta imagen de una chica paseando libremente a su TIGRE DE BENGALA en @AntaraFashion
— Zaira M. (@ZaiPorras) September 6, 2020
La compartí por varias razones:
De acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 el tigre esta clasificado como una especie en riesgo
Abro hilo... pic.twitter.com/lD6YjcER4h
Lo que dice la Ley
Resulta que el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre sí contempla la posibilidad de que un animal exótico esté con un particular, a modo de mascota. El artículo 135 Bis deja en claro que es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la encargada de expedir autorizaciones para la posesión de ejemplares exóticas de fauna silvestre como mascota o animal de compañía. En los documentos requeridos están los datos del propietario, los datos del ejemplar, la información donde se encuentra el ejemplar, e información sobre los cuidados requeridos.
Adicionalmente el particular tiene que presentar documentación que compruebe que el ejemplar tiene una procedencia lícita.
Pero un animal exótico no puede pasear libremente. La Semarnat asegura en su página que los ejemplares y poblaciones exóticos solo deben estar en confinamiento. El objetivo es minimizar los efectos negativos biológicos o ecológicos, así como el desplazamiento de poblaciones especies nativas. En el mismo texto, la Semarnat indica que un inadecuado manejo que ponga en riesgo a población civil provocará que el ejemplar sea reubicado.
A la letra, el artículo 27 de la Ley General de Vida Silvestre, dice:
El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.
En suma, tener un tigre en México es posible, pero se debe acreditar que su procedencia es legal, que se tiene el espacio adecuado, así como las condiciones para su conservación. Semarnat debería corroborar todo lo anterior, y el responsable cuidador debería tenerlo siempre en confinamiento, con las condiciones avaladas por la secretaría.
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