El SAT suele ser un dolor de cabeza para muchas personas, por eso en Xataka Basics México ya te hemos enseñado cómo realizar algunos trámites relacionados con la Constancia de situación fiscal y las nuevas tablas ISR. Pero como ya estamos a unos cuantos días de abril, uno de los ejercicios fiscales más importantes de año va a comenzar, se trata de la declaración anual 2023.
Si no sabes quién la presenta, qué necesitas para presentarla y qué pasa si no la presentas, aquí te contamos todo lo que necesitas saber, para estar seguro antes de realizar la declaración.
¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es un reporte en el que se detallan los gastos e ingresos que como contribuyente, tuviste durante el ejercicio fiscal del año anterior. Como su nombre lo indica, este reporte debe ser realizado año con año, y es una forma de ponerse al corriente con algunos pagos atrasados o bien solicitar saldo a favor.
¿Cuándo se presenta la declaración anual y quienes la presentan?
Los meses de marzo y abril son las fechas fijadas por el SAT como la fecha límite para enviar la declaración anual. Las fechas para presentar la declaración anual se dividen según las personas morales y las personas físicas:
- Para personas morales (empresas) el periodo para presentar su declaración anual es del 1 al 31 de marzo.
- Para las personas físicas el periodo correspondiente es del 1 al 30 de abril.
Aunque la declaración anual se presenta en 2023, ésta corresponde al periodo fiscal que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
¿Todas las personas físicas presentan la declaración anual?
Si bien todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, para algunos es una obligación hacerlo. Según información del SAT, están obligados a presentar la declaración anual 2023 las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes.
- Por adquirir bienes.
- Quienes hayan recibido ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
- Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales sea superior a 20,000 pesos.
- Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos.
- Trabajadores independientes por honorarios.
- Aquellos asalariados que:
- Obtuvieron ingresos mayores a 400,000 pesos,
- que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate,
- que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea,
- que obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
- que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Por otra parte, de acuerdo con información del SAT, aquellas personas físicas que no están obligadas a realizar su declaración anual son las siguientes:
- Aquellos que no hayan obtenido ningún tipo de ingresos en el periodo fiscal.
- Aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
En cuanto a las personas morales, es decir, las empresas, todas están obligadas a presentarla.
¿Qué pasa si no hago la declaración anual?
En este caso, el no cumplir con tus obligaciones fiscales puede hacerte acreedor a una multa que va desde los 1,400 pesos hasta los 34,730 pesos y depende de la razón por la que no hiciste la declaración y también del tiempo que dejaste pasar después del plazo indicado por el SAT.
Ya que nadie quiere tener asuntos pendientes con el SAT, nuestra recomendación es que hagas la declaración si lo necesitas. Y si necesitas ayuda no dudes en consultar a un contador, pues ellos son las personas más certificadas para resolver todos los asuntos del SAT.
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