En Xataka Basics México ya te hablamos antes de cómo hacer la declaración anual del SAT y cuándo son las fechas y quiénes la presentan. Siguiendo con este tema, ahora toca ver otro punto importante, el saldo a favor. Por eso hoy te vamos a explicar cómo pedir saldo a favor de manera automática y en que casos aplica.
Saldo a favor, qué es y cómo se pide en la declaración anual
El saldo a favor es un beneficio que todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar cuando al hacer el cálculo de impuestos resulta que se pagó más de lo que se debía, sí es así, entonces es factible pedir al SAT que te devuelva dinero.
Para pedir el saldo a favor, (si es que aplicas) debes señalar la opción de "devolución automática" a la hora de hacer la declaración anual, o solicitarle a tu contador encargado que marque esa opción, recuerda que debes tener una cuenta de banco a tu nombre y registrar la CLABE única en el portal del SAT para poder utilizar esta opción.
Cuándo se debe pedir saldo a favor y quiénes aplican
La declaración anual se debe realizar entre los días 1 y 30 de abril de 2023 y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior, todas las personas físicas que presenten la declaración anual aplican para pedir saldo a favor, sin embargo, existen algunas consideraciones a tomar, según lo indicado por el SAT, debes estar dentro de los supuestos siguientes:
- Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
- Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
- Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
- Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
- La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Quiénes no aplican para pedir el beneficio de saldo a favor
Algunos contribuyentes no podrán solicitar saldo a favor sí están dentro de los supestos siguientes, según el SAT:
- Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
- Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
Si necesitas ayuda para realizar tu declaración anual de impuestos, puedes solicitar orientación y asesoría en la oficina virtual del SAT para eso deberás agendar una cita. Lo recomendable también, es que un contador te ayude con tu declaración anual para no tener ningún problema, y recuerda que si no realizas tu declaración anual podrás ser acreedor a una multa por hasta 37,000 pesos.
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