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Adiós a tu licencia de conducir si conduces ebrio o drogado en CDMX: así son las medidas para "fortalecer la seguridad vial"

Hoy entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad de la CDMX, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX, las cuales endurecieron los castigos en caso de manejar en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de drogas, esto como parte de las medidas para fortalecer la seguridad vial en la ciudad.

En caso de que por segunda vez sea sancionado por manejar ebrio o drogado, al conductor se le cancelará de forma definitiva la licencia o permiso de conducir. También se retirará en caso de que por tercera ocasión en un periodo de tres años se conduzca bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.

Otras causas por las que te podrían quitar la licencia

El decreto de retirar la licencia o permiso definitivamente establece a la letra que otros casos en que se retirará de forma definitiva la licencia son los siguientes:

  • Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros o

  • Tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos, la cancelación procederá desde la primera ocasión en que sea sancionado en los términos del Reglamento de Tránsito.

Por otro lado, para los conductores de unidades de transporte público se les negará la renovación de permiso o licencia para conducir si se vieron involucrados en algún hecho de tránsito y en las pruebas de ingesta de alcohol o estupefacientes o psicotrópicos salieron positivos.

Además, estas reformas también tendrán consecuencias en el ámbito penal, pues el Congreso de la CDMX agregó algunas modificaciones al artículo 135 del Código Penal del Distrito Federal. Ahora se perseguirán por oficio y sin necesidad de querella las lesiones culposas en los siguientes casos:

  • Cuando el conductor "hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares"

  • Cuando el conductor "no auxilie a la víctima o se dé a la fuga"

  • Cuando un conductor "utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado"

  • Cuando el automovilista "evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado"

  • Cuando el automovilista "Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México"

  • O cuando el conductor "produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación"

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