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Uber, Cabify, etc. regulados en DF; sus detalles y lo que sigue

En lo personal esperaba una mayor resistencia de los taxistas del DF contra Uber y Cía. No fue así. Su resistencia duró menos de un año y con un par de acciones que ciertamente trastocaron el tráfico local por unas horas. Nada más. Muy lejos quedaron del nivel de resistencia que siguen mostrando sus colegas de Francia, España y otros países europeos.

Es muy positivo que hayan adoptado esa postura conciliadora, pues la otra era una batalla de antemano perdida ante la opinión pública y a quien el gobierno (cualquiera) brinda alta importancia. Ahora, con una regulación publicada por el gobierno de la ciudad el pasado 15 de julio y que entrará en vigor el próximo 31 de julio, el mejoramiento del servicio de transporte individual público y privado parece definitivamente encarrilado.

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Breves antecedentes

Mientras en otros países la batalla legal y mediática de Uber y Cía. se ha intensificado en las últimas semanas, en Ciudad de México recién se llegó a un acuerdo legal entre las tres partes involucradas para regularizar el servicio de transporte individual privado brindado a través de apps. Esto ocurrió a justamente un año de haberse aprobado y publicado en la Gaceta del DF la entonces nueva Ley de Movilidad para la ciudad.

Y fue dicha ley en la que los taxistas locales justificaban la ilegalidad de Uber y Cía. Razón no les faltaba pues su artículo 258 no contemplaba a dicho servicio pero tampoco los prohibía puntualmente. El artículo decía en su primera parte lo siguiente:

Artículo 258.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en el Distrito Federal.

Ante esta situación de incertidumbre legal, y tratando de apaciguar al gremio taxista pero igualmente de no ser demandado por las empresas tecnológicas, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) convocó a ambas partes al diálogo. Una de tales reuniones se llevó a cabo el pasado 17 de junio en la azotea del organismo público denominado Laboratorio para la Ciudad.

En el contexto de dicho diálogo la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) se pronunciaba porque estos servicios fuesen reconocidos como una nueva categoría. Por su parte Uber arreciaba su ofensiva mediática y promovía en Twitter el hashtag #Ubersequeda con gran éxito pues fue tendencia mundial en dicha red social. Además continuaba su expansión en otras ciudades mexicanas, como Querétaro y Puebla, y mostrando junto a Cabify una total disposición a ser regulados por la autoridad. La estrategia de ser los “buenos de la película”, pero sustentada con un servicio de calidad, les funcionaba.

Finalmente fue el 15 de julio cuando el GDF anunció en su Gaceta Oficial la regulación y daba los pormenores de la misma. Se convertía a nivel mundial en uno de los primeros gobiernos (o quizás el primero) en regular completamente este tipo de servicio. Todo ello en un plazo relativamente corto (un año), apaciguando a uno de los gremios más poderosos (taxistas), atendiendo el llamado social de regularles toda vez que eran una agradable alternativa al generalmente penoso servicio de taxi (con sus excepciones) y definiendo la ruta de regulación para otros gobiernos locales mexicanos (y de otros países). Mejor imposible.

La regulación a Uber y Cía en el DF

El contenido de la Gaceta Oficial que regula a este tipo de empresas se describe en nueve páginas mediante la promulgación de dos acuerdos:

  • Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal (página 2).
  • Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que Operen y/o Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Privado de Transporte con Chofer en el Distrito Federal (página 5).
  • Como se puede leer el primer Acuerdo se enfoca en los taxis y el segundo en el servicio privado de transporte con chofer. El primer acuerdo se compone de seis artículos. En seguida se resumen:

  • Primero: Define que las personas morales que operen y/o administren aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio público de taxi, deberán registrarse ante la SEMOVI y remitir información sobre cinco documentos o requisitos.
  • Segundo: Define que el trámite de alta se realiza a través de cinco pasos, los cuales son definidos en la Gaceta.
  • Tercero: Describe la forma en que quienes operan estas herramientas informáticas deben registrar cierta información de los vehículos prestadores del servicio.
  • Cuarto: Cita los casos cuando el sistema de registro rechazará a los vehículos registrados o que pretenden ser registrados.
  • Sexto: Indica que las unidades que presten el servicio deberán realizar la revista vehicular anual bajo el procedimiento y forma que determine la Secretaría.
  • Para el caso del servicio privado de transporte el Acuerdo incluye nueve artículos. En seguida se resumen:

  • Primero: Indica que este tipo de empresas también deberán registrarse ante la SEMOVI y remitir información sobre nueve documentos o requisitos (para taxis son cinco).
  • Segundo: Igualmente describe que el trámite de alta se realiza a través de cinco pasos (son muy similares al de taxis).
  • Tercero: Habla de los permisos que deben solicitar y obtener con una vigencia anual (esto no aplica para los taxis pues ya cuentan con dicho permiso). Esto vehículos deberán tener las siguientes características: Calcomanía cero, cuatro puertas, A/C, cinturones de seguridad, bolsas de aire delanteras y portar identificación en el interior del vehículo, así como que el precio de estos vehículos debe ser de al menos 200 mil pesos.
  • Cuarto: Describe el procedimiento para efectuar el trámite de otorgamiento de permiso y son seis pasos.
  • Quinto: Indica que el sistema emitirá una constancia de registro por cada vehículo y con un folio asignado, el cual deberá ser descargado del portal, imprimirse y colocarse en el vehículo.
  • Sexto: Cita que las aportaciones al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, se realizarán de acuerdo a los mecanismos y lineamientos que el Comité Técnico del Fondo señale.
  • Séptimo: Describe algunas prohibiciones para los vehículos tales como no recibir pagos en efectivo, no subarrendar el vehículo, no hacer base o sitio, entre otros.
  • Octavo: Señala que todos los vehículos de esta modalidad son susceptibles de inspección y verificación (similar acontece con los taxis).
  • Noveno: Indica que los vehículos deben sujetarse al proceso de revista vehicular anual, tal como lo hacen los taxis.
  • Para ambos acuerdos se cita en su respectiva sección de Transitorios que los Acuerdos entran en vigor a los quince días naturales de su publicación, es decir, el 31 de julio.

    La joya de la corona de estos acuerdos se ubica en el inciso F del artículo Primero del Acuerdo que regula al transporte privado y que dice:

  • F) Una vez leído el convenio mediante el cual se comprometen a realizar aportación de 1.5% por cada viaje realizado, al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, seleccionar aceptar en su caso.
  • El porcentaje no sólo es importante por la buena cantidad de recursos que se espera se recauden por este concepto y que el GDF ha prometido no usará para otros fines. Es también relevante porque nos dará datos sobre el tamaño económico del negocio de la movilidad individual en taxi o privado en la ciudad, sirviendo además para definir o influenciar políticas públicas en el amplio tema de la movilidad (vehículos, ciclismo, masivo).

    Imagen: Jaime Villasana Dávila

    Lo que sigue

    La regulación de Uber y Cía. en DF es una muy buena noticia que ha traído positivos efectos colaterales con impacto en otros estados del país, además de los beneficios que ya todos sabemos. Luego de posturas contrarias a su regulación en sus respectivos estados, los gobernadores de Estado de México, Querétaro, Puebla y otros han abierto la puerta a iniciar un proceso legislativo que norme sus actividades. En base a lo anterior se puede afirmar que esta ola reguladora del servicio de transporte invidivual mediante apps cubrirá más temprano que tarde a todo el país.

    Aquí en el DF mientras tanto lo que sigue es, primero, vigilar que la regulación a las empresas se aplique debida y equilibradamente y que los recursos recaudados se inviertan en lo definido, que por cierto quedó vago el tema aun y cuando el Comité Técnico sea quien decidirá su destino. Lo segundo es que, al paso de unos meses, se evalúe la validez y utilidad de la regulación para en su caso mejorarla. Una tercera acción será analizar la enorme cantidad de información que el GDF recibirá por este tipo de servicio y procesarla para generar políticas públicas de movilidad.

    No cabe duda que el 31 de julio próximo inicia una nueva etapa de transporte público y privado individual en la Ciudad de México. Aprovechémosla pues puede ayudarnos a inhibir una parte de uno de los grandes problemas de esta gran urbe (la movilidad) y a motivarnos a todos (gobierno y sociedad) a implementar medidas más radicales en otros medios de transporte que requieren de acciones urgentes e innovadoras como el metro (¿concesiones privadas?), bicicleta (ciclovías estilo Europa) y transporte colectivo (reordenamiento).

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